NORMAS
PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO
"F"
Para
la obtención y renovación de licencias de armas tipo "F"
para tiro deportivo, es de aplicación el Reglamento de Armas y
la Circular de 28 de junio de 1996,
que la Dirección General de la Guardia Civil dictó, en aplicación
del citado Reglamento y teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen
Interior de la
Real Federación Española de Tiro Olímpico.
La
citada normativa recoge, además de los requisitos de carácter
general exigibles para obtener la licencia tipo "F", el procedimiento
para el ascenso a clase superior y renovación, en cualquiera de
sus categorías. Establece lo siguiente:
OBTENCIÓN
-
Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica
del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente
legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española
de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando
en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico
(3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico
(2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal
(1ª clase).
El apartado transcrito establece que las pruebas a superar serán
las previstas por la Real Federación Española de Tiro
Olímpico (RFEDETO.). Este apartado debe interpretarse, -teniendo
en cuenta el espíritu de la norma- en el sentido de que las pruebas
para la obtención por primera vez de la licencia de 3ª y/o
ascenso y renovación de la 2ª clase, serán las que
se establezcan y competiciones oficiales que se organicen por las Federaciones
Autonómicas de Tiro Olímpico, entidades con personalidad
jurídica propia, que forman parte integrante de la RFEDETO.,
tal como recoge el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la referida Federación, siendo esta última
competente para establecer las pruebas para el ascenso a licencia de
1ª clase y organización de competiciones de ámbito
estatal.
- Los aspirantes a obtener licencia correspondiente a tirador de 3ª,
serán sometidos a pruebas con arma corta o arma larga rayada
para tiro deportivo, según el tipo de arma -corta o larga- que
deseen adquirir al amparo de dicha licencia.
- La puntuación a alcanzar para la obtención de la licencia
"F" de 3ª clase es la que establece la Circular nº
4, en su anexo "I", como medio de acreditar su aptitud en
el manejo de las armas, tal como exige el artículo 98.2, de aplicación
general para la obtención de licencias y autorizaciones especiales
de armas.
- Para obtener la licencia de 2ª o 1ª clase, los tiradores
de las clases 3ª o 2ª deberán haber tomado parte en
competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal,
o en las que se organicen al efecto para cambio de categoría,
y superar las puntuaciones que figuran en el anexo "I" de
la citada Circular.
El Reglamento de Armas en su artículo 138.2 dispone que "aquellos
deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado
durante un año actividades deportivas, perderán la licencia
"F" de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en
la Intervención de Armas".
Del estudio
e interpretación de la normativa aplicable, cabe concluir:
·
Todo aquel que pretenda obtener licencia de armas "F", ha
de obtener inicialmente la de 3ª clase, previa superación
de las pruebas que la Federación correspondiente establezca al
efecto, pudiendo posteriormente ascender de categoría.
· Para ascender de categoría es preciso participar en
competiciones del ámbito correspondiente o en las pruebas organizadas
al efecto y alcanzar las puntuaciones exigidas.
RENOVACIÓN
Todas
las licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo tienen un
período de validez de 3 años, y procede, por tanto, su renovación
ANTES de que se produzca su caducidad. Pretender la renovación
con fecha posterior, aunque sea de días, no es posible y exige
tramitar una nueva solicitud.
Para
proceder a la renovación dentro de la clase o categoría
alcanzada es necesario, además de cumplir los requisitos y adjuntar
la documentación general necesaria para solicitud de licencias
de armas, aportar el certificado de la Federación correspondiente
que justifique:
-
Haber participado, durante el período de vigencia de la licencia
que se pretende renovar, es decir, durante los 3 años anteriores,
al menos en una competición del ámbito correspondiente:
autonómico para los de 2ª clase, nacional para los de 1ª.
- Haber superado, en alguna competición oficial, las puntuaciones
fijadas para cada clase en el anexo "I" de la Circular. Estas
puntuaciones pueden superarse en cualquier competición oficial
durante el período de vigencia de la licencia, sin que sea necesariamente
la citada en el punto anterior. Se da la circunstancia de que si no
se alcanza esta puntuación, las normas federativas no permiten
la participación en las competiciones oficiales a que se refiere
el citado punto.
- Desarrollar actividad deportiva anual. A estos efectos debe entenderse
como actividad deportiva cualquiera de la que quede constancia en la
Federación correspondiente y pueda, por tanto, ser certificada.
Las certificaciones expedidas por los clubes, como norma general, no
son válidas a estos efectos.
- El deportista que practique varias modalidades de tiro, para alcanzar
o mantener una determinada categoría, es suficiente con que alcance
la puntuación correspondiente en tan sólo una de ellas.
- Para la renovación de la licencia de 3ª clase, no es preciso
alcanzar puntuación alguna. Sí es exigible, en cambio,
actividad deportiva anual.
- A los que tengan la condición de Veteranos con arreglo a las
normas federativas no les es exigible puntuación alguna, pero
sí deben participar en competiciones del ámbito correspondiente
y justificar actividad deportiva anual.
- Los socios que ostentan cargos federativos, de acuerdo con el Reglamento
de Federación, están exentos de estos requisitos mientras
ostenten dichos cargos.
Existe
un modelo de certificado, consensuado con representantes de la RFEDETO.,
en el que se recogen todos los datos apuntados anteriormente, valederos
según el caso, para la obtención o renovación de
las licencias correspondientes. |
NORMAS
PARA FACTURACIÓN Y TRANSPORTE DE ARMAS POR AVIÓN
El
transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse
en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente
después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio
de Intervención de Armas de su aeropuerto.
En
ningún caso está permitido transportarlas personalmente,
en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.
Pasos
a seguir:
1.
En la Intervención de Armas: Rellenar el impreso 790
relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso
por viajero) y abonar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria
próxima a la sala de Intervención (puede rellenarse previamente
el modelo 790 de pago y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria
antes de ir al aeropuerto).
Con
el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones (tienen que
ir por separado y en maletines rígidos) deberá dirigirse
al mostrador de facturación de la compañía aérea
con la que vaya a viajar.
2.
Mostrador de facturación: Se entregará el equipaje
junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión
y el pasaporte o DNI. El personal de facturación se encargará
de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
3.
Al regreso de su viaje: Deberá dirigirse a la Intervención
de Armas del aeropuerto donde presentará el resguardo sellado
del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones.
Documentos
que debe llevar consigo:
a)
Si su destino es Territorio Nacional
*
DNI o pasaporte
* Licencia de armas
* Guía de pertenencia del arma
* Billete de vuelo
b)
Si su destino es un país de la UE.
*
DNI o pasaporte
* Licencia de armas
* Guía de pertenencia del arma
* Billete de vuelo
* Tarjeta europea de armas de fuego (esta tarjeta será
la documentación de su arma en el país de destino;
no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el
puesto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada,
sea debidamente habilitada).
c)
Si su destino es un país fuera de la UE.
*
Debe contactar con la Embajada o Consulado en España de
ese país para solicitar información sobre la legislación
local vigente en lo que se refiere a tenencia, circulación
y uso de armas de fuego.
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