1. ¿Cómo puedo hacerme socio?
2. Normas para la obtención y renovación de Licencias de Armas tipo "F"
3. Deficiencias más comunes en obtención/renovación de Licencia tipo "F"
4. Facturación y transporte de armas por avión
 
 
 
 
 
 
¿CÓMO PUEDO HACERME SOCIO?

* Presentar en la Secretaría del Club cuatro fotos tamaño carné y fotocopia del DNI.
* Rellenar el impreso de solicitud
* Abonar la cuota de inscripción

Realizados estos trámites, el Club le da de alta en la Federación Balear de Tiro Olímpico (FBTO.)
Seguidamente, la FBTO. convoca una prueba de aptitud teórico-práctica que, una vez superada, le permite solicitar de la Guardia Civil la correspondiente licencia de armas.

 
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NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "F"

Para la obtención y renovación de licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo, es de aplicación el Reglamento de Armas y la Circular de 28 de junio de 1996,
que la Dirección General de la Guardia Civil dictó, en aplicación del citado Reglamento y teniendo en cuenta el Reglamento de Régimen Interior de la
Real Federación Española de Tiro Olímpico.

La citada normativa recoge, además de los requisitos de carácter general exigibles para obtener la licencia tipo "F", el procedimiento para el ascenso a clase superior y renovación, en cualquiera de sus categorías. Establece lo siguiente:

OBTENCIÓN

- Estar habilitado con arreglo a las normas deportivas para la práctica del Tiro Olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva, debidamente legalizada, que utilice armas de fuego.
- Superar las pruebas previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico y practicar el tiro deportivo, participando en actividades deportivas oficiales de ámbito inferior al autonómico (3ª clase), en competiciones oficiales de ámbito autonómico (2ª clase) y en competiciones oficiales de ámbito estatal (1ª clase).
El apartado transcrito establece que las pruebas a superar serán las previstas por la Real Federación Española de Tiro Olímpico (RFEDETO.). Este apartado debe interpretarse, -teniendo en cuenta el espíritu de la norma- en el sentido de que las pruebas para la obtención por primera vez de la licencia de 3ª y/o ascenso y renovación de la 2ª clase, serán las que se establezcan y competiciones oficiales que se organicen por las Federaciones Autonómicas de Tiro Olímpico, entidades con personalidad jurídica propia, que forman parte integrante de la RFEDETO., tal como recoge el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de la referida Federación, siendo esta última competente para establecer las pruebas para el ascenso a licencia de 1ª clase y organización de competiciones de ámbito estatal.
- Los aspirantes a obtener licencia correspondiente a tirador de 3ª, serán sometidos a pruebas con arma corta o arma larga rayada para tiro deportivo, según el tipo de arma -corta o larga- que deseen adquirir al amparo de dicha licencia.
- La puntuación a alcanzar para la obtención de la licencia "F" de 3ª clase es la que establece la Circular nº 4, en su anexo "I", como medio de acreditar su aptitud en el manejo de las armas, tal como exige el artículo 98.2, de aplicación general para la obtención de licencias y autorizaciones especiales de armas.
- Para obtener la licencia de 2ª o 1ª clase, los tiradores de las clases 3ª o 2ª deberán haber tomado parte en competiciones oficiales de ámbito autonómico o estatal, o en las que se organicen al efecto para cambio de categoría, y superar las puntuaciones que figuran en el anexo "I" de la citada Circular.
El Reglamento de Armas en su artículo 138.2 dispone que "aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia "F" de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas".

Del estudio e interpretación de la normativa aplicable, cabe concluir:

· Todo aquel que pretenda obtener licencia de armas "F", ha de obtener inicialmente la de 3ª clase, previa superación de las pruebas que la Federación correspondiente establezca al efecto, pudiendo posteriormente ascender de categoría.
· Para ascender de categoría es preciso participar en competiciones del ámbito correspondiente o en las pruebas organizadas al efecto y alcanzar las puntuaciones exigidas.

RENOVACIÓN

Todas las licencias de armas tipo "F" para tiro deportivo tienen un período de validez de 3 años, y procede, por tanto, su renovación ANTES de que se produzca su caducidad. Pretender la renovación con fecha posterior, aunque sea de días, no es posible y exige tramitar una nueva solicitud.

Para proceder a la renovación dentro de la clase o categoría alcanzada es necesario, además de cumplir los requisitos y adjuntar la documentación general necesaria para solicitud de licencias de armas, aportar el certificado de la Federación correspondiente que justifique:

 

- Haber participado, durante el período de vigencia de la licencia que se pretende renovar, es decir, durante los 3 años anteriores, al menos en una competición del ámbito correspondiente: autonómico para los de 2ª clase, nacional para los de 1ª.
- Haber superado, en alguna competición oficial, las puntuaciones fijadas para cada clase en el anexo "I" de la Circular. Estas puntuaciones pueden superarse en cualquier competición oficial durante el período de vigencia de la licencia, sin que sea necesariamente la citada en el punto anterior. Se da la circunstancia de que si no se alcanza esta puntuación, las normas federativas no permiten la participación en las competiciones oficiales a que se refiere el citado punto.
- Desarrollar actividad deportiva anual. A estos efectos debe entenderse como actividad deportiva cualquiera de la que quede constancia en la Federación correspondiente y pueda, por tanto, ser certificada. Las certificaciones expedidas por los clubes, como norma general, no son válidas a estos efectos.
- El deportista que practique varias modalidades de tiro, para alcanzar o mantener una determinada categoría, es suficiente con que alcance la puntuación correspondiente en tan sólo una de ellas.
- Para la renovación de la licencia de 3ª clase, no es preciso alcanzar puntuación alguna. Sí es exigible, en cambio, actividad deportiva anual.
- A los que tengan la condición de Veteranos con arreglo a las normas federativas no les es exigible puntuación alguna, pero sí deben participar en competiciones del ámbito correspondiente y justificar actividad deportiva anual.
- Los socios que ostentan cargos federativos, de acuerdo con el Reglamento de Federación, están exentos de estos requisitos mientras ostenten dichos cargos.

Existe un modelo de certificado, consensuado con representantes de la RFEDETO., en el que se recogen todos los datos apuntados anteriormente, valederos según el caso, para la obtención o renovación de las licencias correspondientes.

 
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DEFICIENCIAS MÁS COMUNES EN LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS TIPO "F"

Las deficiencias observadas consisten, en su mayor parte, en:

1) Pretender la renovación de la licencia con el plazo de validez cumplido
2) Certificados federativos en los que no consta la participación de los solicitantes en competiciones de ámbito autonómico para 2ª clase.
3) Certificados federativos en los que no consta haber superado la puntuación mínima exigible por la RFEDETO., para 2ª clase.
4) No se tendrá en cuenta la actividad deportiva realizada con armas neumáticas y de avancarga que figure en los certificados federativos, toda vez que las mismas no necesitan licencia "F".

 
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NORMAS PARA FACTURACIÓN Y TRANSPORTE DE ARMAS POR AVIÓN

El transporte de armas a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado, y únicamente después de haber cumplimentado una serie de requisitos en el Servicio de Intervención de Armas de su aeropuerto.

En ningún caso está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.

Pasos a seguir:

1. En la Intervención de Armas: Rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero) y abonar la tasa de 3,07 € en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de Intervención (puede rellenarse previamente el modelo 790 de pago y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).

Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones (tienen que ir por separado y en maletines rígidos) deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que vaya a viajar.

2. Mostrador de facturación: Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte o DNI. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.

3. Al regreso de su viaje: Deberá dirigirse a la Intervención de Armas del aeropuerto donde presentará el resguardo sellado del modelo 790, procediendo a retirar las armas y municiones.

Documentos que debe llevar consigo:

a) Si su destino es Territorio Nacional

* DNI o pasaporte
* Licencia de armas
* Guía de pertenencia del arma
* Billete de vuelo

b) Si su destino es un país de la UE.

* DNI o pasaporte
* Licencia de armas
* Guía de pertenencia del arma
* Billete de vuelo
* Tarjeta europea de armas de fuego (esta tarjeta será la documentación de su arma en el país de destino; no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el puesto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada).

c) Si su destino es un país fuera de la UE.

* Debe contactar con la Embajada o Consulado en España de ese país para solicitar información sobre la legislación local vigente en lo que se refiere a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.

 
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